El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
Artículo 32
(Resolución definitiva).- La Comisión de Refugiados adoptará resolución debidamente fundada dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, por mayoría de miembros presentes, requiriéndose un mínimo de tres votos favorables. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados tendrá doble voto.