El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
Artículo 33
(Notificación).- La resolución que reconozca, rechace, cancele, cese o revoque la condición de persona apátrida, será notificada en forma personal al solicitante o en el domicilio que haya constituido a esos efectos o a través de cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia.