APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

Artículo 33

   (Notificación).- La resolución que reconozca, rechace, cancele, cese o revoque la condición de persona apátrida, será notificada en forma personal al solicitante o en el domicilio que haya constituido a esos efectos o a través de cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia.
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