El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
Artículo 35
(Derecho a intérprete).- Todas las personas deberán ser entrevistadas individualmente y se ofrecerá la posibilidad de elegir el sexo de su entrevistador e intérprete.