APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
CAPÍTULO III - DE LOS RECURSOS

Artículo 37

   (Recursos).- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos y acción de nulidad, previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes, en lo que fuere pertinente.

   La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre la resolución impugnada.
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