El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO III - DE LOS RECURSOS
Artículo 37
(Recursos).- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos y acción de nulidad, previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes, en lo que fuere pertinente.
La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre la resolución impugnada.