El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
TITULO V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38
En la materia regulada por la presente ley se aplicará directamente el Derecho Internacional vigente, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la aplicación de las Normas, Tratados y Convenciones ratificados por la República Oriental del Uruguay o declaraciones de organismos internacionales de los cuales el país forma parte y a las cuales ha adherido.