El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TITULO V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39
(Cooperación internacional).- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas apátridas.