El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TITULO V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40
(Interpretación, protección y asistencia).- En la interpretación del concepto de persona apátrida y en su protección y asistencia, se aplicará una perspectiva sensible al género, a la edad, a la diversidad u otras condiciones especiales de vulnerabilidad.