APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TITULO V - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40

   (Interpretación, protección y asistencia).- En la interpretación del concepto de persona apátrida y en su protección y asistencia, se aplicará una perspectiva sensible al género, a la edad, a la diversidad u otras condiciones especiales de vulnerabilidad.
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