El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO III - DEL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA, LA PROHIBICIÓN DE DEVOLUCIÓN Y LA EXPULSIÓN
Artículo 7
(Permanencia en el país).- En caso de denegación de reconocimiento de la condición de persona apátrida, el extranjero podrá optar por permanecer en el territorio nacional en otra categoría migratoria aplicable, conforme a la normativa vigente.