El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS NO ELEGIBLES PARA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 9
(Excepciones).- Esta ley no se aplicará a aquellas personas que:
A) Perciban actualmente protección o asistencia de un órgano u
organismo de la Organización de las Naciones Unidas distinto del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
mientras estén recibiendo tal protección o asistencia.
B) Las autoridades competentes del país, donde hayan fijado su
residencia, reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a
la posesión de la nacionalidad de ese país.