(Beneficios por realización de obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo).- Las personas físicas o jurídicas que realicen obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo con la finalidad de posibilitar el desempeño del personal contratado al amparo de la presente ley, podrán estar comprendidas en los beneficios y las obligaciones establecidas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.