TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I - BASES DEL SISTEMA Y DEFINICIONES
Artículo 1
(Ámbito subjetivo de aplicación).- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley, el personal del escalafón K y el personal civil equiparado del Ministerio de Defensa Nacional, amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, en las condiciones que en la misma se establecen.
Quienes, al 28 de febrero de 2019, configuraren alguna causal de retiro prevista por el régimen que se sustituye o computaren quince o más años de servicios militares efectivos en general, y tratándose de los funcionarios de los literales H) a N) del numeral 2) del artículo 8° de la presente ley, computaren cinco o más años de servicios efectivos, se regirán por el estatuto de retiro vigente a la fecha de promulgación de la presente ley, sin perjuicio de resultarles aplicables algunas disposiciones que a su respecto se establezca en esta última. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:76 y 81 (vigencia).
Ver: inciso 2º) Ley Nº 20.079 de 25/10/2022 artículo 1 (interpretativo).