TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES CAPÍTULO IV - DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
Artículo 20
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 74.
Ver en esta norma, artículo:81 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.695 de 29/10/2018 artículo 20.