APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO V - DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO Y DEMÁS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 25

   (Haber de retiro por edad avanzada).- El haber de retiro por edad avanzada será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del haber básico de retiro al configurarse la causal, más el 1% (uno por ciento) del mismo por cada año que exceda de los respectivos mínimos de servicios que exige el artículo 13 de la presente ley, con un máximo del 14% (catorce por ciento). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58 y 81 (vigencia).
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