TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I - BASES DEL SISTEMA Y DEFINICIONES
Artículo 3
(Cobertura general).- Todas las personas amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas que cumplan los presupuestos establecidos para adquirir el derecho, serán beneficiarios de las prestaciones del régimen de solidaridad intergeneracional a cargo del mencionado Servicio. (*)