TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES CAPÍTULO VI - DE LA SUSPENSIÓN DEL GOCE DEL RETIRO O PENSIÓN
Artículo 35
(Suspensión del retiro o pensión).- El goce de la prestación de retiro o pensión, le será suspendido a quienes sean condenados por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito cuya pena impuesta sea de penitenciaría y durante el término de su reclusión. (*)