TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES CAPÍTULO VII - CÓMPUTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 38
(Cómputo de servicios).- Los servicios amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas serán computados por el tiempo calendario que medie entre las fechas de ingreso y de baja o retiro, incluyéndose en dicho cómputo los períodos de estudio en las Escuelas de Formación, Institutos y Centros de Instrucción en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.
No se computará como períodos de servicios el tiempo de estudio en el Liceo Militar, en el Preparatorio Naval u otro similar. (*)