APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO VII - CÓMPUTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 40

   (Servicios bonificados).- Constituyen servicios bonificados aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad real y al período de prestación de los mismos.

   Los servicios prestados a partir de la vigencia de la presente ley por el personal amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, tendrán las siguientes bonificaciones:

   1)   Los cumplidos en el escalafón K:

        A)   Con carácter general, seis años por cada cinco de prestación
             efectiva.

        B)   En tiempo de guerra dentro del teatro de operaciones, dos
             años por cada uno de prestación efectiva.

        C)   En tiempo de guerra fuera del teatro de operaciones, tres
             años por cada dos de prestación efectiva, cuando así lo
             disponga el Poder Ejecutivo.

        D)   En misiones en el Continente Antártico, o en misiones
             operativas integrando contingentes o Fuerzas de Paz en apoyo
             a las diferentes operaciones de la Organización de las
             Naciones Unidas, las bonificaciones que determine la
             reglamentación.

        E)   En áreas directamente vinculadas a la atención de la salud,
             no comprendidos en el numeral 3) del presente artículo, la
             bonificación que se prevé en el literal B) del artículo 42
             de la presente ley, sin perjuicio de lo previsto en el
             literal A) del numeral siguiente.

   2)   Los cumplidos como:

        A)   Personal en contacto con pacientes que padecen enfermedades
             mentales o infectocontagiosos graves, las bonificaciones que
             determine la reglamentación.

        B)   Buzos que cumplen tareas con aire comprimido, cuatro años
             por cada tres de prestación efectiva.

        C)   Técnicos electricistas y electrónicos que realizan el
             mantenimiento de equipos que funcionan con alta tensión y
             emisión de microondas, cuatro años por cada tres de
             prestación efectiva.

        D)   Paracaidistas del Ejército, debiendo considerarse para el
             cómputo el período en el que practicó la especialidad y
             mantuvo la situación de paracaidista activo, cuatro años por
             cada tres de prestación efectiva.

        E)   Personal afectado a la recuperación o búsqueda y detección
             de artefactos explosivos pertenecientes al Servicio de
             Material y Armamento y Grupo K-9 "San Miguel Arcángel" de
             Perros de Trabajo Militar del Ejército, cuatro años por cada
             tres de prestación efectiva.

        F)   Personal afectado a actividades de vuelo, las bonificaciones
             que determine la reglamentación.

   3)   Los servicios prestados en áreas directamente afectadas a
        exposiciones de radiaciones ionizantes, tres años por cada dos de
        prestación efectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 76 y 81 (vigencia).
Referencias al artículo
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