Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
TÍTULO III - DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
(Monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial).- El monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial se determinará conforme a lo previsto por el artículo 26 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81 (vigencia).