APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Artículo 60

   (Monto máximo de retiro).- El haber de retiro máximo para cada uno de los colectivos determinados en los numerales 1) a 5) del artículo 46, será de $ 151.662 (ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y dos pesos uruguayos), disminuido en los respectivos porcentajes previstos por los literales A) a E) del numeral 2) del artículo 50, de la diferencia entre dicho máximo y el establecido en el artículo 27 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81 (vigencia).
Ayuda