APROBACION Y REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 157/022 de 23/05/2022.

SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
TÍTULO II
CAPÍTULO II - DE LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA DE ESTADO CREACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 11

   (Cometidos y acceso a la información por parte de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado).- La Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado deberá dar cumplimiento a los siguientes cometidos:

    A) Formular el Plan Nacional de Inteligencia, para conocimiento y 
       aprobación del Poder Ejecutivo.
 
    B) Diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de Inteligencia 
       inscriptos en el Plan Nacional de Inteligencia. 

    C) Dirigir técnicamente el funcionamiento del Sistema Nacional de 
       Inteligencia de Estado. 

    D) Procesar la información proporcionada por los órganos integrantes 
       del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, en los ámbitos 
       nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia 
       estratégica de Estado. 

    E) Conducir el relacionamiento con los organismos de inteligencia 
       estratégica de otros Estados.

    F) Formular normas y procedimientos estandarizados comunes para todos 
       los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado. 

    G) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia y 
       contrainteligencia, con el objeto de detectar y enfrentar las 
       amenazas definidas por la política de Defensa Nacional, así como 
       otras amenazas al Estado.

    H) Presentar los informes a que refiere esta ley, particularmente el 
       Informe Anual de Actividades de Inteligencia, así como informes 
       periódicos regulares de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II 
       del Título IV de la presente ley. 

    El Informe Anual de Actividades de Inteligencia deberá incluir  aspectos presupuestales, de gestión, el Plan Nacional de Inteligencia, el plan de recolección de datos y directivas de trabajo de cada una de las agencias que desarrollan actividades de inteligencia de Estado. Este informe del Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado deberá permitir el control efectivo del cumplimiento del Sistema Nacional de Inteligencia, así como la legalidad y efectividad de las tareas y actividades realizadas.

    El cumplimiento de dicha obligación deberá ser compatible con la no    divulgación de información que pueda comprometer personas o fuentes y la necesidad del ejercicio del control parlamentario.

    Para el cumplimiento de sus cometidos la Secretaría de Inteligencia    Estratégica de Estado podrá requerir la información que estime necesaria de los órganos estatales, así como de las personas públicas no estatales 
o personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido, en parte o en su totalidad, por participaciones, cuotas sociales de acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.

    Los mencionados órganos estarán obligados a suministrar los    antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean    solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de    dirección, según corresponda, no siendo oponibles las disposiciones    vinculadas al secreto o la reserva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 120.
Ver en esta norma, artículo: 28.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo 11.
Referencias al artículo
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