El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 157/022 de 23/05/2022.
SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO TÍTULO IV - DEL CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO CAPÍTULO II - DE LOS CONTROLES DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 25
(Comisión parlamentaria).- Créase en la Asamblea General (artículo 105 de la Constitución de la República) una comisión parlamentaria bicameral con el cometido de controlar y supervisar la actuación del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado en la que participarán legisladores de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.