El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 157/022 de 23/05/2022.
SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO TÍTULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 38
(Reglamentación. Plazo).- El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de ciento veinte días a partir de la promulgación de esta ley para reglamentar la misma.
La reglamentación incluirá la estructura de cargos de la Secretaría, con sus respectivos requerimientos funcionales.