La Comisión Honoraria actuará con autonomía técnica en la gestión específica que esta ley le encomienda y tendrá las siguientes facultades:
A) Formular iniciativas respecto a las medidas aconsejables para la más
efectiva realización de los fines de esta ley.
B) Podrá solicitar al Poder Ejecutivo la colaboración de los técnicos de
la Administración Central y de otros organismos que sean necesarios
para el desarrollo de sus actividades.