REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO II - DE LA RELACIÓN ENTRE EL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO
Artículo 3
(Comunicación de los contratos).- Los adquirentes deberán comunicar los modelos de contratos a ser suscritos con los comercios al Banco Central del Uruguay, el cual actuará de oficio o a denuncia de parte, en caso que dichos contratos violenten las normas en materia de competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007.