El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 21
(*)
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de abril de 2019. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de seis meses.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995
artículo 167.