El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley.
TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ