DECLARACION DE PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 6 DE LA LEY 19.247, RELATIVO A LA TENENCIA DE ARMAS




Promulgación: 04/01/2019
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
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