CREACION DEL FONDO CITRICOLA CON DESTINO AL FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD CITRICOLA NACIONAL




Promulgación: 09/04/2019
Publicación: 23/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Una vez constituido el fideicomiso y cumplidas todas las formalidades, otórgase un préstamo por la suma de $ 115.000.000 (ciento quince millones de pesos uruguayos) a la empresa Citrícola Salteña S.A., con el objetivo de atender exclusivamente los costos directos e indirectos necesarios para la cosecha, clasificación, empaque y venta de la producción citrícola y de jugos correspondiente a la zafra 2019. Los desembolsos de fondos que realice el fideicomiso hacia la empresa, deberán contar de manera previa con un detalle de la utilización de los mismos, registración individualizada y con una rendición de cuentas posterior, los que serán validados por el interventor designado por la justicia, acreditando que el destino de los mismos se adecúa a lo previsto precedentemente. El plazo máximo del préstamo será de doce meses desde su celebración.

   A estos efectos, Citrícola Salteña S.A. deberá suscribir un contrato de préstamo con el fiduciario del fideicomiso y cederá los flujos de las ventas proyectadas de toda su producción frutícola, además de otras garantías que el Comité de Dirección pueda solicitar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
Ayuda