El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO
Artículo 9
(Infraestructura vial y acceso vehicular).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, definidos en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, que refieran al espacio costero, así como nuevas urbanizaciones y proyectos, planes y programas de grandes infraestructuras y equipamientos, en el espacio costero, propenderán a alejar de la costa el flujo intenso de vehículos, a través de los siguientes lineamientos:
A) Rutas nacionales. Las rutas nacionales se construirán, sin
afectar los ecosistemas costeros vulnerables, acorde al flujo
vehicular y a las zonas urbanas o urbanizables, previa evaluación
de impacto ambiental.
B) Acceso a balnearios. Se promoverán vías de accesos desde las
rutas nacionales hacia los balnearios y zonas urbanizadas y
urbanizables.
C) Paseos costeros. Los trazados viales vehiculares cercanos y
paralelos a la ribera tenderán a transformarse en paseos costeros
marítimos peatonales o vehiculares de baja velocidad.