MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO II - JURISDICCIÓN

Artículo 11

   Constituye jurisdicción de la Armada Nacional:

   A)   Las aguas interiores, el Mar Territorial, la Zona Contigua, la
        Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de la
        República.

   B)   Las islas del Océano Atlántico que se encuentran dentro de la
        línea de base y en el mar territorial.

   C)   Las aguas e islas de los Ríos de la Plata y Uruguay.

   D)   Las aguas e islas de la Laguna Merín.

   E)   Las aguas del río Cuareim desde su desembocadura hasta el Puente
        Internacional de la Concordia, y las del río Yaguarón desde su
        desembocadura hasta Paso Centurión.

   F)   Dentro del ámbito espacial previsto en las aguas interiores y a
        los efectos del cumplimiento de las competencias de Policía
        Marítima, las siguientes áreas:

        1)   Las aguas, embalses e islas del río Negro desde su
             desembocadura hasta el límite con la República Federativa
             del Brasil, incluyendo el río Tacuarembó desde su
             desembocadura hasta el puente de la Ruta Nacional N° 26
             Brigadier General Leandro Gómez y el río Yí desde su
             desembocadura hasta el puente de la Ruta Nacional N° 5
             Brigadier General Fructuoso Rivera.

        2)   Las aguas e islas del río Santa Lucía desde su desembocadura
             hasta la represa de Aguas Corrientes.

        3)   Las aguas de los ríos, arroyos y canales en su extensión
             navegable hasta el puente de la primera ruta nacional que lo
             cruce, que sean afluentes del río Uruguay, Río de la Plata,
             Océano Atlántico y Laguna Merín, según el siguiente
             detalle:

             a.   Ríos Arapey, Daymán, Queguay, San Salvador, San Juan,
                  Rosario, San Luis, Cebollatí, Olimar Grande y Tacuarí.

             b.   Arroyos Yacuy, Itapebí Grande, San Antonio, Chapicuy,
                  Guabiyú, Malo, San Francisco Grande, Negro, Riacho
                  Román, Yaguareté Grande, Laureles, Fray Bentos,
                  Caracoles, Riacho Yaguarí, Riacho Vizcaíno, Catalán,
                  Agraciada, Del Sauce, De Las Víboras, De Las Vacas, San
                  Francisco, Riachuelo, Cufré, Pando, Solís Chico, Solís
                  Grande, Maldonado, Valizas y Chuy.

             c.   Canales Pingüino y Andreoni.

        4)   La franja costera en una extensión de 150 metros a partir de
             la línea inferior de ribera o hasta la rambla o costanera si
             existiera, del Océano Atlántico, de los ríos Uruguay y de la
             Plata y de la Laguna Merín.

        5)   Las aguas e islas de las Lagunas del Sauce, de José Ignacio,
             de Garzón, de Rocha, de Castillos y Negra.

   G)   Los puertos, puentes internacionales, represas, instalaciones y
        plataformas marítimas, astilleros y varaderos, y los pasos de
        frontera dentro del ámbito espacial de competencia establecido en
        el literal A).

   H)   El espacio aéreo, en el marco de su competencia en materia de
        conducción y control de las Unidades Aeronavales, en coordinación
        con la Fuerza Aérea Uruguaya.

   I)   La región asignada por la Organización Marítima Internacional,
        dentro del marco de la Convención Internacional sobre Búsqueda y
        Rescate Marítimo, a los efectos de ejercer la coordinación,
        conducción y control de la organización y los medios disponibles,
        que permita una pronta y eficiente respuesta ante un desastre.

   J)   Los espacios ocupados por establecimientos e infraestructura
        aeronaval de la Armada Nacional, con las correspondientes zonas
        de seguridad.
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