TÍTULO II - COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO II - JURISDICCIÓN
Artículo 11
Constituye jurisdicción de la Armada Nacional:
A) Las aguas interiores, el Mar Territorial, la Zona Contigua, la
Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de la
República.
B) Las islas del Océano Atlántico que se encuentran dentro de la
línea de base y en el mar territorial.
C) Las aguas e islas de los Ríos de la Plata y Uruguay.
D) Las aguas e islas de la Laguna Merín.
E) Las aguas del río Cuareim desde su desembocadura hasta el Puente
Internacional de la Concordia, y las del río Yaguarón desde su
desembocadura hasta Paso Centurión.
F) Dentro del ámbito espacial previsto en las aguas interiores y a
los efectos del cumplimiento de las competencias de Policía
Marítima, las siguientes áreas:
1) Las aguas, embalses e islas del río Negro desde su
desembocadura hasta el límite con la República Federativa
del Brasil, incluyendo el río Tacuarembó desde su
desembocadura hasta el puente de la Ruta Nacional N° 26
Brigadier General Leandro Gómez y el río Yí desde su
desembocadura hasta el puente de la Ruta Nacional N° 5
Brigadier General Fructuoso Rivera.
2) Las aguas e islas del río Santa Lucía desde su desembocadura
hasta la represa de Aguas Corrientes.
3) Las aguas de los ríos, arroyos y canales en su extensión
navegable hasta el puente de la primera ruta nacional que lo
cruce, que sean afluentes del río Uruguay, Río de la Plata,
Océano Atlántico y Laguna Merín, según el siguiente
detalle:
a. Ríos Arapey, Daymán, Queguay, San Salvador, San Juan,
Rosario, San Luis, Cebollatí, Olimar Grande y Tacuarí.
b. Arroyos Yacuy, Itapebí Grande, San Antonio, Chapicuy,
Guabiyú, Malo, San Francisco Grande, Negro, Riacho
Román, Yaguareté Grande, Laureles, Fray Bentos,
Caracoles, Riacho Yaguarí, Riacho Vizcaíno, Catalán,
Agraciada, Del Sauce, De Las Víboras, De Las Vacas, San
Francisco, Riachuelo, Cufré, Pando, Solís Chico, Solís
Grande, Maldonado, Valizas y Chuy.
c. Canales Pingüino y Andreoni.
4) La franja costera en una extensión de 150 metros a partir de
la línea inferior de ribera o hasta la rambla o costanera si
existiera, del Océano Atlántico, de los ríos Uruguay y de la
Plata y de la Laguna Merín.
5) Las aguas e islas de las Lagunas del Sauce, de José Ignacio,
de Garzón, de Rocha, de Castillos y Negra.
G) Los puertos, puentes internacionales, represas, instalaciones y
plataformas marítimas, astilleros y varaderos, y los pasos de
frontera dentro del ámbito espacial de competencia establecido en
el literal A).
H) El espacio aéreo, en el marco de su competencia en materia de
conducción y control de las Unidades Aeronavales, en coordinación
con la Fuerza Aérea Uruguaya.
I) La región asignada por la Organización Marítima Internacional,
dentro del marco de la Convención Internacional sobre Búsqueda y
Rescate Marítimo, a los efectos de ejercer la coordinación,
conducción y control de la organización y los medios disponibles,
que permita una pronta y eficiente respuesta ante un desastre.
J) Los espacios ocupados por establecimientos e infraestructura
aeronaval de la Armada Nacional, con las correspondientes zonas
de seguridad.