TÍTULO II - COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO II - JURISDICCIÓN
Artículo 12
Constituye jurisdicción de la Fuerza Aérea
Uruguaya:
A) La totalidad del espacio aéreo.
B) Los espacios ocupados por las Bases Aéreas y demás
establecimientos de la Fuerza Aérea, con su correspondiente zona
de seguridad.
C) Toda la infraestructura aeronáutica nacional y predios del Estado
destinados a campos de aviación, a efectos de explotación,
vigilancia y operación aeronáutica.