Mantendrán vigencia hasta la promulgación de las nuevas Leyes Orgánicas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea a que refiere el artículo 165 de la presente ley, las disposiciones de la Ley N° 10.050, de 18 de setiembre de 1941, Ley N° 10.757, de 27 de julio de 1946, Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946, Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, Decreto-Ley N° 15.688, de 30 de noviembre de 1984, Decreto-Ley N° 14.747, de 28 de diciembre de 1977, y sus modificativas, así como todas las normas de carácter reglamentarias vigentes a la promulgación de esta ley que resulten aplicables, y en cuanto no se opongan a la presente ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.