TÍTULO III - MISIONES CAPÍTULO I - MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 22
(Tareas subsidiarias).- Además de las tareas previstas en los artículos precedentes, serán tareas subsidiarias de las Fuerzas Armadas:
A) Contribuir a la formación e instrucción de la población en
defensa civil, movilización y protección civil.
B) Contribuir a proteger y salvaguardar el medio ambiente y el uso
sostenible de los recursos estratégicos que determine el Poder
Ejecutivo, en coordinación con otros órganos con competencia.
C) Proteger y salvaguardar, por sí o en coordinación con otros
organismos del Estado, las infraestructuras críticas o vitales
que establezca el Poder Ejecutivo.
D) Contribuir a la prevención y neutralización de ataques
terroristas de acuerdo a la normativa especial vigente.
E) Contribuir a la protección de la bioseguridad.
F) Contribuir a la defensa y seguridad cibernética del Estado y del
espectro electromagnético en coordinación con otros organismos
con competencia del Estado.
G) Contribuir a fortalecer la formación e infraestructura
educativa.
H) Apoyar el deporte y la educación física.
I) Constituir reserva estratégica en materia sanitaria nacional, sin
perjuicio de las actividades que serán tratadas en la ley
orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
J) Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad internacional,
en consonancia con lo dispuesto en el Titulo III Capítulo 2
-Misiones en el exterior- de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero
de 2010.
K) Contribuir al fomento de las relaciones de cooperación y
confianza mutua con los demás países de la región.
L) Organizar, coordinar y ejecutar las tareas asignadas dentro del
Sistema de Búsqueda y Rescate y conforme a los Tratados
vigentes.
M) Efectuar por sí o en conjunto con otros órganos del Estado, las
acciones que se les encomienden tendientes a la prevención de
riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano,
previsible o imprevisible, periódico o esporádico, a la
mitigación y atención de los fenómenos que acaezcan y a las
inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que resulten
necesarias. Las mismas se llevarán a cabo dentro del marco del
Sistema Nacional de Emergencias o en los ámbitos que el Poder
Ejecutivo determine.
N) Participar en las políticas y planes nacionales relativos a la
geografía, cartografía, hidrografía, oceanografía, navegación,
aerofotogrametría y desarrollo aeroespacial.
O) Apoyar y coordinar la actividad antártica y en particular las
actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico,
establecidas por el Programa Nacional Antártico y dentro de los
lineamientos del Sistema del Tratado Antártico.