TÍTULO III - MISIONES CAPÍTULO I - MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 23
Además de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, bajo la autorización expresa del Ministro de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas podrán participar en la producción de bienes y servicios para la Defensa, así como colaborar con la producción de aquellos que por sus características sean estratégicos para el desarrollo nacional.