TÍTULO III - MISIONES CAPÍTULO II - COMPLEMENTARIEDAD CON OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
Artículo 24
Las Fuerzas Armadas en el marco de sus competencias y en forma conjunta con otros órganos del Estado, efectuarán las acciones que les encomiende el Poder Ejecutivo, en áreas que por su especialidad, conveniencia o relevancia, fueran de interés público.