MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS
SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR

Artículo 34

   Se considera profesional militar al Personal Superior y su carrera se inicia en el grado de Alférez o Guardia Marina.

   El Personal Superior está comprendido en alguno de los siguientes Cuerpos:

   A)   Comando: integrado por los Oficiales egresados del
        correspondiente Curso de Formación de Oficiales.

   B)   Apoyo y Complemento: integrado por los Oficiales Técnicos,
        Especialistas o Profesionales, egresados de los correspondientes
        Cursos de Formación de Oficiales o equivalentes y aquellos
        provenientes del mecanismo previsto en el artículo 38 de la
        presente ley (transversalidad).

   C)   Servicios Generales: integrado por los Oficiales de los Servicios
        Generales de los organismos integrantes de las Fuerzas Armadas,
        de acuerdo a lo que se prevé en las leyes correspondientes y
        aquellos provenientes del mecanismo previsto en el artículo 38 de
        la presente ley (transversalidad).

   Cada Fuerza establecerá en su Ley Orgánica, la integración de cada uno de los Cuerpos.
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