MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO II - JURISDICCIÓN

Artículo 8

   El ámbito espacial del Estado comprende el territorio continental e insular, incluyendo el subsuelo y las aguas jurisdiccionales, así como el espacio aéreo correspondiente a dichas zonas.

   El ámbito espacial del Estado incluye al ciberespacio y al espectro electromagnético.

   Para el cumplimiento de las misiones atribuidas a las Fuerzas Armadas, dicho ámbito espacial se divide en tres jurisdicciones que son ejercidas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
Ayuda