El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Pases en comisión).- Increméntanse en diez funcionarios los pases en
comisión dispuestos en el artículo 15 de la Ley N° 19.340, de 28 de
agosto de 2015, y en las condiciones dadas en el artículo 298 de la
Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Cada miembro del Directorio podrá contar con un funcionario para
desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a expresa
solicitud de estos. Durante el período que dure el referido traslado,
el funcionario quedará sometido al régimen de prohibiciones e
incompatibilidades vigentes en el organismo de destino.
La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) definirá los
perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase,
teniendo presente para ello las necesidades del servicio y la
especialización profesional adecuada para el cumplimiento efectivo de
los cometidos que la JUTEP ostenta.
La JUTEP podrá solicitar a los organismos de contralor del Estado y a
la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC), el apoyo necesario para instrumentar las
reformas que se estipulan en esta ley.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 521.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 4.