El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo Unico
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a modificar las condiciones del endeudamiento en la medida que se vayan efectivizando los pagos correspondientes, modificar los convenios de capitalización suscritos y ampliar los plazos estipulados, a los efectos de regularizar el adeudo que mantienen las organizaciones de productores con el Plan Nacional de Silos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 277 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y sus modificativas.
Esta autorización comprende a los tenedores legítimos con título habilitante, o a las personas jurídicas integradas por los mismos tenedores que continúen con la explotación de silos, plantas de almacenaje, graneros y ex graneros oficiales, elevadores zonales, depósitos y equipos, así como los inmuebles en que se asientan los mismos de propiedad del Estado.