TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10
(Fiscalización del órgano estatal de control).- En caso de que al cierre de ejercicio la sociedad por acciones simplificada tuviese ingresos anuales que superen las 37.500.000 UI (treinta y siete millones quinientas mil unidades indexadas), automáticamente a los ciento ochenta días quedará sometida a la fiscalización del órgano estatal de control en los mismos términos previstos para las sociedades anónimas cerradas, salvo respecto a la constitución y modificación de los estatutos, que no requerirán intervención del órgano estatal de control.
Las sociedades por acciones simplificadas no comprendidas en el inciso anterior, solo quedarán sometidas a la fiscalización del órgano estatal de control en los términos que prevea la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.