TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO II - CONSTITUCIÓN
Artículo 12
(Contenido del instrumento de constitución).- Los estatutos sociales deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
A) Nombre, documento de identidad o número de identificación fiscal
(Registro Único Tributario o su análogo en caso de personas
jurídicas constituidas en el exterior), lo que podrá constar en
el documento de aprobación de los estatutos.
B) La denominación de la sociedad, la cual no podrá ser igual a la
otra sociedad ya existente, seguida de las palabras "sociedad por
acciones simplificada"; o de las letras S.A.S.
C) El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas
sucursales, en caso de establecerse estas en el mismo acto de
constitución, sin perjuicio de la obligación de comunicar la sede
(artículo 86 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en
la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 17.904, de 7 de
octubre de 2005).
D) El plazo de duración, no rigiendo la limitación impuesta por el
artículo 15 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
E) Una enunciación clara y completa de las actividades comprendidas
en el objeto social, a menos que se exprese que la sociedad podrá
realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. En todos
los casos, estas actividades comprenderán la realización de todos
los actos necesarios o convenientes para el cumplimiento del
objeto. Si nada se expresa en el acto de constitución, se
entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad
lícita. Salvo que el acto de constitución disponga lo contrario,
no regirá para estas sociedades la restricción impuesta por el
artículo 47 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. La
sociedad por acciones simplificada podrá ser titular del derecho
de propiedad sobre inmuebles rurales o de explotaciones
agropecuarias, en cuyo caso deberá cumplir las exigencias
previstas para el resto de los tipos sociales en el artículo 1°
de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, sin perjuicio de las
excepciones previstas en la normativa que también le resultarán
aplicables.
F) El capital social, suscrito e integrado de la sociedad,
expresados en moneda nacional, la clase, número y valor nominal
de las acciones representativas del capital y la forma y términos
en que estas deberán integrarse.
G) La forma de administración y facultades de sus administradores.
En todos los casos, deberá establecerse que la sociedad cuente
por lo menos un representante legal.
H) Se podrán aprobar modelos de tipo de estatutos de sociedad por
acciones simplificada, de contenido no vinculante, con la
finalidad de agilizar el procedimiento constitutivo, conforme a
lo que establezca la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.
Ver en esta norma, artículo:30.