TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO III - CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Artículo 16
(Acciones).- El capital estará representado por acciones nominativas, endosables o no endosables, o por acciones escriturales que tendrán igual valor nominal y serán indivisibles. Podrán crearse clases y series de acciones, estableciendo los estatutos los derechos correspondientes a las mismas. Serán de aplicación a estas sociedades las disposiciones relativas a la identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones accionarias, contenidas en la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.