TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO III - CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Artículo 17
(Voto singular o múltiple).- En los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar. También podrá prever la existencia de acciones sin derecho a voto. No podrán ser privadas de derecho de voto en aquellas asambleas o reuniones de socios en que se consideren resoluciones o reformas que den derecho a receso.
En ausencia de previsión al respecto, se considerará que el derecho a voto que otorgan las acciones es singular.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.