TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO III - CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Artículo 18
(Aportes irrevocables).- Los aportes irrevocables que la sociedad por acciones simplificada reciba a cuenta de futuras integraciones de capital podrán mantener tal carácter por el plazo de veinticuatro meses contados desde la fecha de aceptación de los mismos por el órgano de administración de la sociedad por acciones simplificada. La reglamentación que se dicte deberá establecer las condiciones y requisitos para su instrumentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.