TÍTULO I - FOMENTO DEL EMPRENDEDURISMO CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
(Objeto).- La presente ley tiene por objeto:
A) Contribuir al desarrollo económico productivo a través del
estímulo a la creación de empresas sostenibles, competitivas,
generadoras de empleo y valor diferencial.
B) Consolidar las bases de una política de Estado de fomento de los
emprendimientos que incluya los marcos institucionales de
referencia para la definición de las políticas y el diseño e
implementación de los programas e instrumentos respectivos.
C) Promover el desarrollo y la articulación del ecosistema
emprendedor, los emprendimientos asociativos y la colaboración
entre los emprendedores.
D) Motivar la proactividad personal y grupal, el espíritu
emprendedor y el desarrollo de una cultura emprendedora en los
más diversos ámbitos, contribuyendo a la formación de individuos
autónomos, solidarios, con disposición al trabajo colaborativo e
interesados en la innovación, la creatividad y la identificación
de nuevos desafíos.
E) Promover el vínculo y la articulación entre el ecosistema
emprendedor y el sistema educativo en todos sus niveles, a fin de
desarrollar la cultura de emprendimiento y difundir las
habilidades fundamentales para la tarea emprendedora.
F) Mejorar el entorno para el desarrollo de los emprendimientos y
los emprendedores, incluyendo la remoción de obstáculos y
restricciones, y la adecuación de políticas, programas,
instrumentos y procedimientos a las características y necesidades
de los distintos tipos de emprendimientos.
G) Facilitar el escalamiento de los emprendimientos y su
internacionalización, incluyendo el acceso al financiamiento.
H) Promover el alcance nacional del fomento de los emprendimientos a
efectos de propender a la igualdad de oportunidades de acceso a
los mecanismos de apoyo a los emprendedores en cualquier parte
del territorio.