TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 27
(Quórum y mayorías en la asamblea de accionistas).- La asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones con derecho a voto, salvo estipulación en contrario.
Las resoluciones se adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría de votos de los accionistas presentes o representados, sean de un número singular o plural de accionistas, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría superior para algunas o todas las resoluciones.
Queda exceptuado lo previsto en el artículo 35 de la presente ley.
En las sociedades con accionista único las resoluciones que correspondan a la asamblea serán adoptadas por este. En estos casos, el accionista dejará constancia de tales resoluciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.