TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 29
(Órgano de administración).- La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener un administrador, directorio u órgano de administración colegiado. Salvo que otra cosa se dispusiera en los estatutos, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o al accionista único.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.
Ver en esta norma, artículo:43.