TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 33
(Registros contables).- Las sociedades por acciones simplificadas deberán confeccionar sus estados contables, de acuerdo con las previsiones en materia de normas contables adecuadas establecidas por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y la reglamentación, y registrarlos si correspondiere.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.