TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 34
(Otros controles).- En los casos en que las sociedades por acciones simplificadas reciban ingresos por un valor superior a 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas) al cierre de cada ejercicio anual o devinieren titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2.500.000 UI (dos millones quinientas mil unidades indexadas) de acuerdo a las reglas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), los ingresos no dinerarios en la sociedad serán sometidos al control estatal en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.