TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO VI - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 38
(Disolución).- Las sociedades por acciones simplificadas se disolverán por las mismas causales previstas en el artículo 159 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, con excepción de la previsión contenida en el numeral 8). También se disolverán por las demás causales previstas en la presente ley o en leyes especiales.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.