TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO VI - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 39
(Enervamiento de disolución por reducción del número de socios).- Las sociedades comerciales, cualquiera sea su tipo social, podrán evitar su disolución en los casos de reducción a uno del número de socios, en caso de resolver transformarse en sociedad por acciones simplificada, sin perjuicio de las demás opciones establecidas en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.